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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1729

Dispone reemplazo total de cedulas de identidad actualmente vigentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5616 / 9034731.

Texto oficial

Artículo 4°- Para la realización de las labores de estudio indicadas en la letra a) del artículo 3°, la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación constituirá una comisión técnica, integrada por funcionarios de su dependencia con la debida idoneidad y experiencia. Esta comisión contará con el asesoramiento de profesionales especializados en organización, administración y diseño de sistemas, quedando facultado el Director para solicitar a otros organismos de la Administración Pública esa asesoría o, en su defecto, para contratar servicios profesionales.