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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1729

Dispone reemplazo total de cedulas de identidad actualmente vigentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5616 · idParte: 9034730

Texto oficial

Artículo 3°- El proceso dispuesto en el artículo primero lo realizará el Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la siguiente programación y plazos: a) Desde el 1° de Enero de 1977, hasta el 30 de Junio de 1978, deberán efectuarse los estudios preparatorios necesarios para determinar el procedimiento y modalidades de su aplicación. b) Desde el 1° de Enero de 1979, hasta el 31 de Diciembre de 1982, se cumplirá el proceso de reemplazo de las cédulas de identidad dispuesto en el artículo primero y la renovación total de los archivos de tarjetas de filiación civil, de fichas dactiloscópicas y de fotografías.