Texto oficial
Artículo 3°- El proceso dispuesto en el artículo primero lo realizará el Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la siguiente programación y plazos:
a) Desde el 1° de Enero de 1977, hasta el 30 de Junio de 1978, deberán efectuarse los estudios preparatorios necesarios para determinar el procedimiento y modalidades de su aplicación.
b) Desde el 1° de Enero de 1979, hasta el 31 de Diciembre de 1982, se cumplirá el proceso de reemplazo de las cédulas de identidad dispuesto en el artículo primero y la renovación total de los archivos de tarjetas de filiación civil, de fichas dactiloscópicas y de fotografías.