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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086956.

Texto oficial

TITULO I {ARTS. 1-4} Organización y subdivisión administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos Artículo 1.o La Dirección General de Impuestos Internos se encargará de la aplicación, fiscalización y control del rendimiento de las siguientes leyes tributarias e inspectivas, y de las que en lo sucesivo le encomienda la ley: 1. Ley de Impuestos a la Renta. 2. Ley de Impuesto a los Bienes Raíces. 3. Ley de Impuestos a los Alcoholes, Vinos, Licores y Cervezas. 4. Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. 5. Ley de Impuesto a las entradas a los Espectáculos Públicos e Hipódromos. 6. Ley de Impuesto a los Específicos y Artículos de Tocador. 7. Ley de Impuesto a los Tabacos, Cigarros y Cigarrillos. 8. Ley de Impuesto a las Barajas, Fonógrafos, Pianos y Pianos Eléctricos. 9. Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones. 10. Ley sobre Sociedades Anónimas y en comandita por acciones. 11. Ley de Seguros. 12. Ley sobre Operaciones Bursátiles. 13. Ley sobre Transferencias de Animales.