Texto oficial
Art. 2.o La Dirección General de Impuestos Internos se compondrá de una Dirección General, con asiento en Santiago, ocho Zonas de Impuestos, subdivididas en Inspecciones, con los asientos y límites indicados en el artículo 4.o, y la Inspección de Magallanes, con asiento en Punta Arenas.