Texto oficial
Párrafo 3.o {ART. 10}
Del Asesor Jurídico
Art. 10. El Asesor Jurídico, abogado, con la categoría de Inspector General y las mismas funciones y atribuciones que a éstos corresponden, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2.o de este Capítulo, tendrá a su cargo la aplicación, fiscalización y control del rendimiento del impuesto a las Herencias y Donaciones, y los informes relativos a la interpretación de las leyes tributarias e inspectivas encomendadas a la Dirección General. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones especiales:
a) Expedir los informes que sobre materias legales o administrativas le solicite el Director General.
b) Informar al Director General acerca del estado de los juicios que se tramiten por o en contra de la Dirección General, con motivo de la aplicación de las leyes tributarias e inspectivas.
c) Revisar y estudiar las particiones de bienes y expedir los informes que soliciten los jueces letrados, relativos a posesiones efectivas, aprobaciones de Laudos y Ordenatas, escrituras públicas de partición y liquidación definitiva o provisionales de herencias.
d) Extender los certificados para el pago de las contribuciones correspondientes a las herencias y donaciones y verificar si el pago se efectúa dentro de los plazos legales.
e) Llevar el registro de causantes de herencias, con los datos que envíen a la Dirección General los Secretarios de Juzgados, Notarios, Conservadores y Tesoreros Fiscales.
f) Llevar un registro de los Bancos que arrienden cajas de seguridad, con una nómina alfabética de los arrendatarios.
g) Llevar el registro de donaciones.