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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086964.

Texto oficial

Párrafo 3.o {ART. 10} Del Asesor Jurídico Art. 10. El Asesor Jurídico, abogado, con la categoría de Inspector General y las mismas funciones y atribuciones que a éstos corresponden, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2.o de este Capítulo, tendrá a su cargo la aplicación, fiscalización y control del rendimiento del impuesto a las Herencias y Donaciones, y los informes relativos a la interpretación de las leyes tributarias e inspectivas encomendadas a la Dirección General. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones especiales: a) Expedir los informes que sobre materias legales o administrativas le solicite el Director General. b) Informar al Director General acerca del estado de los juicios que se tramiten por o en contra de la Dirección General, con motivo de la aplicación de las leyes tributarias e inspectivas. c) Revisar y estudiar las particiones de bienes y expedir los informes que soliciten los jueces letrados, relativos a posesiones efectivas, aprobaciones de Laudos y Ordenatas, escrituras públicas de partición y liquidación definitiva o provisionales de herencias. d) Extender los certificados para el pago de las contribuciones correspondientes a las herencias y donaciones y verificar si el pago se efectúa dentro de los plazos legales. e) Llevar el registro de causantes de herencias, con los datos que envíen a la Dirección General los Secretarios de Juzgados, Notarios, Conservadores y Tesoreros Fiscales. f) Llevar un registro de los Bancos que arrienden cajas de seguridad, con una nómina alfabética de los arrendatarios. g) Llevar el registro de donaciones.