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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086965.

Texto oficial

Párrafo 4.o {ART. 11} Del Asesor Técnico Art. 11. El Asesor Técnico, con la categoría de Inspector General, con las mismas funciones y atribuciones generales que a éstos corresponden, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2.o de este Capítulo, tendrá a su cargo el estudio de las leyes tributarias e inspectivas y sus normas de aplicación en orden a procurar la simplificación del pago de los impuestos, facilitar su control y alcanzar su mayor rendimiento. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones especiales: a) Organizar y mantener al día un servicio general de estadística de los impuestos, que permita prever sus rendimientos, establecer éstos y las causas de las variaciones de dichos rendimientos. b) Estudiar las reformas técnicas y administrativas que convenga introducir en las leyes tributarias e inspectivas, en sus reglamentos y en sus normas de aplicación, tendientes a facilitar el pago de los impuestos y ejercer el control de su rendimiento. c) Coloborar al estudio de los métodos de organización interna del servicio, tendientes a conocer la eficiencia del personal. d) Colaborar con los Inspectores Generales en la dictación de las normas de aplicación de los impuestos y en la organización de los servicios de control de éstos. e) Expedir los informes sobre cuestiones financieras y económicas relacionadas con el servicio de impuestos que le solicite el Director General. f) Mantener un archivo de legislaciones tributarias extranjeras y sus métodos de aplicación, con el objeto de informar a la Dirección General acerca de las posibilidades de implantación de nuevos impuestos o de modificación de los existentes.