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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086967.

Texto oficial

Párrafo 6.o {ART. 13} Del Secretario-Abogado Art. 13. El Secretario Abogado de la Dirección tendrá a su cargo la tramitación de todo el despacho de la Oficina; la supervigilancia de la Oficina General de Partes y del Archivo General, y colaborará con el Director General en la redacción de los informes que éste deba expedir y en las comunicaciones, instrucciones y órdenes de servicio que éste dirija al personal de su dependencia, a los Ministerios y otras reparticiones públicas. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones especiales: a) Recibir de las Inspecciones Generales y de los funcionarios de la Dirección General de las resoluciones, informes y comunicaciones que deba conocer y firmar el Director General, imponerse de ellas y presentarlas a la firma de este Jefe. b) Redactar las instrucciones y órdenes de servicio relativas al personal, que el Director General dirija a éste. c) Autorizar con su firma las copias de antecedentes del Archivo General que solicite el público y que el Director General haya autorizado dar. d) Recopilar las circulares, reglamentos y demás disposiciones relativas al cumplimiento de las leyes tributarias e Inspectivas encomendadas a la Dirección General. e) Redactar la memoria anual de la Oficina, con los datos y elementos que le proporcionen los Inspectores Generales y demás funcionarios de la Dirección General. f) Atender a la formación y mantenimiento de la Biblioteca de la Dirección de Impuestos Internos. g) Recibir y estudiar las propuestas que la Dirección General solicite para adquirir útiles y materiales necesarios para el servicio. h) Autorizar las notificaciones de los fallos que emita la Dirección General en los reclamos que se produzcan con motivo de la aplicación de la ley del impuesto a la renta. i) Redactar las sentencias administrativas que expida la Dirección en los denuncios por infracciones a las distintas leyes tributarias e inspectivas.