Texto oficial
Párrafo 7.o {ART. 14}
Del Inspector Jefe de la Oficina del Personal
Art. 14. El Inspector Jefe de la Oficina del Personal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Llevar un libro de hojas de servicio del personal.
b) Llevar un escalafón por antigüedad dentro de cada categoría, tomando como base el primer nombramiento en la Oficina, y otro escalafón por mérito dentro de cada categoría, con las calificaciones anuales que hará el Director General.
c) Redactar las propuestas de nombramiento del personal, tramitar las renuncias, suspensiones, amonestaciones y separaciones, y transcribir al personal sus nombramientos, promociones, ubicaciones y traslados.
d) Mantener al día un cuadro con las ubicaciones del personal.
e) Informar a la Contaduría acerca de los pagos de viáticos, gastos de movilización y asignaciones de traslado del personal.
f) Autorizar con su firma los certificados que pida el personal relativos a su hoja de servicios.
g) Comunicar al personal su calificación anual y tramitar los reclamos que se presenten.
h) Proporcionar a los empleados los carnets de funcionarios de impuestos, prensas de marchamar, timbres, etc., y llevar los registros correspondientes.
i) Llevar un libro de licencias y feriados concedidos al personal.
j) Llevar un libro de fianzas del personal y un archivo de las escrituras correspondientes e informar al Director General en los casos de muerte o insolvencia de los fiadores.
k) Supervigilar al personal de porteros y responder del buen servicio y disciplina de éstos.