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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086968.

Texto oficial

Párrafo 7.o {ART. 14} Del Inspector Jefe de la Oficina del Personal Art. 14. El Inspector Jefe de la Oficina del Personal tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Llevar un libro de hojas de servicio del personal. b) Llevar un escalafón por antigüedad dentro de cada categoría, tomando como base el primer nombramiento en la Oficina, y otro escalafón por mérito dentro de cada categoría, con las calificaciones anuales que hará el Director General. c) Redactar las propuestas de nombramiento del personal, tramitar las renuncias, suspensiones, amonestaciones y separaciones, y transcribir al personal sus nombramientos, promociones, ubicaciones y traslados. d) Mantener al día un cuadro con las ubicaciones del personal. e) Informar a la Contaduría acerca de los pagos de viáticos, gastos de movilización y asignaciones de traslado del personal. f) Autorizar con su firma los certificados que pida el personal relativos a su hoja de servicios. g) Comunicar al personal su calificación anual y tramitar los reclamos que se presenten. h) Proporcionar a los empleados los carnets de funcionarios de impuestos, prensas de marchamar, timbres, etc., y llevar los registros correspondientes. i) Llevar un libro de licencias y feriados concedidos al personal. j) Llevar un libro de fianzas del personal y un archivo de las escrituras correspondientes e informar al Director General en los casos de muerte o insolvencia de los fiadores. k) Supervigilar al personal de porteros y responder del buen servicio y disciplina de éstos.