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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086974.

Texto oficial

Párrafo 13 {ART. 20} De la Inspección General de Impuestos en Especies Valoradas Art. 20. La Inspección General de Impuestos en Especies Valoradas, tendrá a su cargo la aplicación, fiscalización y control del rendimiento de las leyes tributarias de "Timbres, Papel Sellado y Estampillas", "Impuestos a los Específicos y Artículos de Tocador", "Impuestos a las entradas a los Espectáculos Públicos e Hipódromos", "Impuesto a los Tabacos, Cigarros y Cigarrillos", "Impuesto a las Barajas, Fonógrafos y Pianos Eléctricos", "Impuestos a las Transferencias de Animales". Además de las funciones y atribuciones generales que le corresponden al Inspector General, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2.o de este Capítulo, el personal de esta Inspección tendrá las siguientes especiales: a) Llevar los libros de registros de timbres de libros y facturas, de obras nacionales, de autorizaciones para usar sellos especiales en la inutilización de estampillas y de autorizaciones para usar facturas especiales o estampillas en vez de timbres fijos. b) Llevar los registros de importadores, representantes, fabricantes, agentes de fabricación y comerciantes en específicos. c) Llevar el control de las autorizaciones para retirar estas mercaderías de las Aduanas y de las guías de libre tránsito. d) Formar la estadística de importaciones de específicos. e) Llevar los registros de fabricantes de tabacos y barajas, de importadores de estos mismos artículos y de fabricantes de tabacos en hojas. f) Llevar los archivos de inscripciones de comerciantes en tabacos y barajas y de inscripciones de pianos eléctricos y fonógrafos. g) Revisar los balances de fábricas de tabacos, fábricas de barajas e importadores de tabacos y barajas. h) Llevar los registros de ferias y de comerciantes en ganado. i) Llevar un libro de expedientes de denuncios.