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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086973.

Texto oficial

Párrafo 12 {ART. 19} De la Inspección General de Impuestos a los Bienes Raíces Art. 19. La Inspección General de Impuestos a los Bienes Raíces tendrá a su cargo la aplicación, fiscalización y control del impuesto a los bienes raíces. Además de las atribuciones y funciones generales que le corresponden al Ingeniero Inspector General, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2.o de este Capítulo, el personal de esta Inspección tendrá las siguientes especiales: a) Efectuar la tasación de las propiedades raíces de la República. b) Formar y mantener al día, mediante una revisión permanente y metódica, el rol general de las propiedades raíces de la República, por comunas, incluyendo las exentas de impuestos. c) Formar el registro gráfico de propiedades. d) Formar el registro descriptivo y estimativo de los bienes raíces. e) Formar el registro de precios unitarios de los terrenos urbanos, clasificados por calles, y el registro de los precios unitarios de los terrenos rurales, clasificados de acuerdo con su clase y naturaleza de los cultivos. f) Confeccionar las nomenclaturas de los diferentes tipos de edificación, con sus precios unitarios respectivos. g) Informar las solicitudes de modificación de avalúo, de exención de impuestos, de arrendamientos de terrenos fiscales a particulares o de éstos al Fisco y demás relacionadas con el valor de los bienes raíces y con las leyes de impuesto que gravan a éstos. h) Uniformar los procedimientos de avalúos de las propiedades raíces y de formación de los registros descriptivos y estimativo de bienes raíces y gráfico de propiedades e instruir al personal de Ingenieros de Zonas, acerca de dichas normas. El Ingeniero Jefe Visitador, a quien corresponderá esta labor, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Inspector General, tendrá el carácter de delegado de aquel jefe. Deberá informarle por escrito sobre el resultado de su trabajo y proponerle las medidas que mejoren el servicio y aseguren la equitativa tasación de los bienes raíces.