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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086978.

Texto oficial

Párrafo 3.o {ART. 24} De los Inspectores de Impuestos Art. 24. El personal de Inspectores de Impuestos tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia de las leyes tributarias e inspectivas encomendadas a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los límites de sus respectivas Inspecciones. Dependerán directamente del Administrador de la Zona correspondiente y responderán ante él de la buena marcha del servicio. Tendrán las siguientes funciones y atribuciones: a) Aplicar las leyes tributarias e inspectivas conforme a sus disposiciones y a los reglamentos e instrucciones impartidas por la Dirección General. b) Mantener en orden toda la documentación del servicio y cuidar que la tramitación de las solicitudes e informes se efectúe con la debida oportunidad. c) Resolver e inspeccionar constantemente el comercio, las fábricas, ferias, espectáculos públicos y demás entidades sujetas a impuestos, con el objeto de exigir el cumplimiento de las leyes tributarias e inspectivas y sus reglamentos, aclarar las dudas que puedan presentarse a los contribuyentes para el debido cumplimiento de dichas leyes y procurar que estén al día en el pago de los impuestos que les afecten. d) Dar cuenta diariamente del trabajo ejecutado a la Administración de la Zona respectiva, en los formularios correspondientes, en forma detallada y minuciosa. Este formulario deberá depositarse en la estafeta más próxima al término del día de trabajo.