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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086979.

Texto oficial

Párrafo 4.o {ART. 25} De los Contadores de las Zonas de Impuestos Art. 25. Los Contadores de Zonas tendrán a su cargo, dentro de la Zona en que estén ubicados, principalmente la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta, y en general, de las demás leyes tributarias e inspectivas en cuanto tengan relación con su especialidad. Dependerán directamente del Administrador y tendrán las siguientes funciones y atribuciones: a) Recibir y comprobar las declaraciones de rentas de los contribuyentes. b) Verificar la exactitud de las declaraciones, mediante la revisión de la contabilidad y demás documentos comprobatorios, en los casos que así se requiera. c) Dar cuenta al Administrador de la zona, de los contribuyentes que no hubieren presentado su declaración en los plazos legales y de los que la hubieren presentado deficiente o falseada. d) Practicar las liquidaciones y determinar el impuesto a la Renta. e) Enviar los avisos por escrito a los contribuyentes sobre el monto del impuesto a la Renta adeudado, en la forma y plazos legales. f) Formar los roles de contribuyentes del impuesto a la renta, por categorías. g) Formar las listas de deudores morosos inmediatamente de vencidos los plazos normales de pago. h) Llevar un archivo ordenado de las declaraciones, a cada una de las cuales deberá acompañarse la liquidación correspondiente del impuesto. i) Evacuar los informes ordenados por el Administrador.