Texto oficial
TITULO IV {ARTS. 28-61}
DEL ESCALAFON DEL PERSONAL DE IMPUESTOS
CAPITULO 1.o {ARTS. 28-32}
Condiciones de ingreso al servicio
Art. 28. Además de las condiciones generales que las leyes exigen para poder entrar a la Administración Pública, no podrán ocupar puestos en la Dirección General de Impuestos Internos, sino aquellas personas que hayan cumplido satisfactoriamente los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de bachiller en Humanidades, o haberse graduado en la Escuela de Artes y Oficios, o en las Escuelas Normales de Profesores, para optar a un puesto de Inspector de Impuestos, oficial u otro de los que no requieran título profesional determinado y haber sido aprobado en los exámenes y pruebas necesarios que la Dirección General exija en los concursos que acuerde celebrar periódicamente para el efecto de nombrar a dicho personal. No podrán ingresar al servicio en cargos de Inspectores, personas cuya edad sea inferior a 21 años o superior a 35 años.
b) Estar en posesión del título de contador, expedido por algún Instituto Comercial del Estado, para optar a un puesto de contador, y haber sido aprobado en los exámenes y pruebas que exija la Dirección General en los concursos que acuerde celebrar periódicamente paar el efecto de nombrar ese personal. Los contadores que desempeñen puestos superiores a contadores 3.os, inclusive, además de llenar los requisitos generales mencionados, deberán ser aprobados previamente en los exámenes y pruebas que para el efecto de nombrar a ese personal, exija en los respectivos concursos la Dirección General. No podrán ingresar al servicio en cargos de contadores, personas cuya edad sea inferior a 25 años ni superior a 35 años.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Civil, expedido por la Universidad de Chile, para optar a un puesto de Ingeniero.
d) Estar en posesión del título de abogado, para optar a un puesto de dicho escalafón.
e) Estar en posesión del título de Agrónomo, o de conductor de obras, expedido por el Instituto Agronómico o la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, respectivamente, para optar a un puesto de agrimensor, y haber sido aprobado en los exámenes y pruebas que, para el efecto de nombrar a ese personal, exija en los concursos que acuerde celebrar periódicamente la Dirección General.
f) Estar en posesión el título de agrónomo o de farmacéutico, expedido por el Instituto Agronómico o la Universidad de Chile, respectivamente, para optar a un puesto de químico, y haber sido aprobado en los exámenes y pruebas que exija la Dirección General en los concursos que acuerde celebrar periódicamente para el efecto de nombrar a ese personal.
Los exámenes y pruebas que se exijan al personal de Impuestos versarán sobre las materias que fijen las bases de los concursos que la Dirección General acuerde celebrar, y se rendirán ante la Comisión que designe en cada caso el Director General.