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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086982.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 28-61} DEL ESCALAFON DEL PERSONAL DE IMPUESTOS CAPITULO 1.o {ARTS. 28-32} Condiciones de ingreso al servicio Art. 28. Además de las condiciones generales que las leyes exigen para poder entrar a la Administración Pública, no podrán ocupar puestos en la Dirección General de Impuestos Internos, sino aquellas personas que hayan cumplido satisfactoriamente los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de bachiller en Humanidades, o haberse graduado en la Escuela de Artes y Oficios, o en las Escuelas Normales de Profesores, para optar a un puesto de Inspector de Impuestos, oficial u otro de los que no requieran título profesional determinado y haber sido aprobado en los exámenes y pruebas necesarios que la Dirección General exija en los concursos que acuerde celebrar periódicamente para el efecto de nombrar a dicho personal. No podrán ingresar al servicio en cargos de Inspectores, personas cuya edad sea inferior a 21 años o superior a 35 años. b) Estar en posesión del título de contador, expedido por algún Instituto Comercial del Estado, para optar a un puesto de contador, y haber sido aprobado en los exámenes y pruebas que exija la Dirección General en los concursos que acuerde celebrar periódicamente paar el efecto de nombrar ese personal. Los contadores que desempeñen puestos superiores a contadores 3.os, inclusive, además de llenar los requisitos generales mencionados, deberán ser aprobados previamente en los exámenes y pruebas que para el efecto de nombrar a ese personal, exija en los respectivos concursos la Dirección General. No podrán ingresar al servicio en cargos de contadores, personas cuya edad sea inferior a 25 años ni superior a 35 años. c) Estar en posesión del título de Ingeniero Civil, expedido por la Universidad de Chile, para optar a un puesto de Ingeniero. d) Estar en posesión del título de abogado, para optar a un puesto de dicho escalafón. e) Estar en posesión del título de Agrónomo, o de conductor de obras, expedido por el Instituto Agronómico o la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, respectivamente, para optar a un puesto de agrimensor, y haber sido aprobado en los exámenes y pruebas que, para el efecto de nombrar a ese personal, exija en los concursos que acuerde celebrar periódicamente la Dirección General. f) Estar en posesión el título de agrónomo o de farmacéutico, expedido por el Instituto Agronómico o la Universidad de Chile, respectivamente, para optar a un puesto de químico, y haber sido aprobado en los exámenes y pruebas que exija la Dirección General en los concursos que acuerde celebrar periódicamente para el efecto de nombrar a ese personal. Los exámenes y pruebas que se exijan al personal de Impuestos versarán sobre las materias que fijen las bases de los concursos que la Dirección General acuerde celebrar, y se rendirán ante la Comisión que designe en cada caso el Director General.