Texto oficial
Párrafo 6.o {ART. 27}
De los Químicos de Laboratorios
Art. 27. El personal de químicos de los laboratorios tendrá a su cargo el servicio químico que sea necesario en las Zonas de Impuestos en que se encuentren ubicados y el que le encomiende las Aduanas. Dependerá directamente del Administrador de la Zona y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Efectuar los análisis químicos que le encomiende el Administrador de la Zona respectiva.
b) Evacuar los análisis que requieren las Aduanas y asesorar en las materias propias de su profesión al personal de este servicio.
c) Evacuar los informes que le solicite el Administrador.