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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086981.

Texto oficial

Párrafo 6.o {ART. 27} De los Químicos de Laboratorios Art. 27. El personal de químicos de los laboratorios tendrá a su cargo el servicio químico que sea necesario en las Zonas de Impuestos en que se encuentren ubicados y el que le encomiende las Aduanas. Dependerá directamente del Administrador de la Zona y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Efectuar los análisis químicos que le encomiende el Administrador de la Zona respectiva. b) Evacuar los análisis que requieren las Aduanas y asesorar en las materias propias de su profesión al personal de este servicio. c) Evacuar los informes que le solicite el Administrador.