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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086985.

Texto oficial

Art. 31. No podrá ser empleado de la Dirección General de Impuestos Internos ninguna persona que tenga parentesco, dentro del 4.o grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Director General del servicio. Igual incompatibilidad existirá entre los Inspectores Generales y los Administradores de Zonas, con respecto al personal de su inmediata dependencia.