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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Decreto Con Fuerza de Ley 1730

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9086986.

Texto oficial

Art. 32. Los empleados de la Dirección General de Impuestos Internos no podrán ejercer negocios por cuenta propia, ni por cuenta ajena, de los que caen bajo su fiscalización directa e inmediata, salvo el caso de que sean expresamente autorizados para ello, por el Director General.