Texto oficial
CAPITULO 2.o {ARTS. 33-46}
De las categorías de los empleados de Impuestos Internos
Art. 33. El personal de la Dirección General de Impuestos Internos quedará clasificado en alguno de los siguientes escalafones de empleados:
1. Inspectores de Impuestos.
2. Contadores.
3. Ingenieros.
4. Abogados.
5. Personal administrativo.
6. Químicos.
7. Agrimensores.
8. Dibujantes.
9. Porteros.