Texto oficial
Art. 53. Las sanciones por infracciones leves las aplicarán los jefes inmediatos, que responden ante el Director de la disciplina y eficiencia del personal.
Decreto Con Fuerza de Ley 1730
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5617 / 9087007.