Texto oficial
Párrafo 3.o {ARTS. 52-55}
De las penas al personal y de su remoción
Art. 52. Independientemente de las disposiciones y castigos que establece el Código Penal para los delitos y cuasidelitos cometidos por los empleados públicos, las infracciones en que incurriere el personal de la Dirección General de Impuestos Internos se sancionarán administrativamente en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, que consistirán en atrasos en las horas de llegada o adelanto en las de salida de la oficina, inasistencia de medio día, sin previo permiso, negligencia en el desempeño de sus funciones, serán penadas con amonestación verbal o multa de uno a cinco días de sueldo.
b) Las infracciones graves, que consistirán en la reiteración de las leves, inasistencia de uno a ocho días, sin pervio permiso, abandono culpable o premeditado de sus funciones, desobediencia de órden superiores del servicio, inobservancia de la reserva o secreto que las leyes de impuesto e inspectivas exigen, contracción de deudas particulares superiores a las rentas, que den lugar a demandas ejecutivas o quejas ante el Director General, se castigarán con amonestación escrita o multa de seis a quince días de sueldo, debiendo anotarse esta circunstancia en la hoja de servicios del empleado.
c) Las infracciones gravísimas, que consistirán en la reiteración de las graves, substracción o adulteración de documentos, inasistencia de más de ocho días sin previo permiso, ofensas de hecho o por escrito a los superiores jerárquicos, aceptación de préstamos o donaciones de dinero o especies, de contribuyentes y demás personas directamente fiscalizados por el empleado y, en general, las que se clasifiquen como tales en las órdenes de servicio que imparta el Director General, serán castigadas con la separación del empleado, la cual será solicitada fundadamente por el Director General.