Texto oficial
Artículo 1°.- El personal de las Plantas de Oficiales
Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes es
esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado,
uniformado y obediente, y estará afecto a las normas del
presente estatuto de carácter especial, aplicándose
supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se
contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El personal perteneciente a las restantes plantas de la
Institución a que se refiere el artículo 2° del decreto
ley N° 2.859, de 1979, se regirá por las normas del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de
Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 15.076 o por el precitado
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de
Hacienda, según corresponda.