Texto oficial
Artículo 2°.- El personal perteneciente a las plantas
de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes
deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que
establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole,
en especial, la realización de las funciones establecidas
en el artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979.