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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027905.

Texto oficial

Artículo 5°.- Queda prohibido al personal de Gendarmería de Chile, afecto a este Estatuto: a) Dar un destino distinto al indicado por su naturaleza en la ley o en los reglamentos a los equipos, vehículos, viviendas, uniformes, armas y todo otro bien de propiedad del Estado que le haya sido entregado para su uso o cargo; b) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de defensor o apoderado, y c) Recibir de los reclusos dádivas o beneficios o contraer con ellos deudas en dinero o especies.