Texto oficial
Artículo 5°.- Queda prohibido al personal de
Gendarmería de Chile, afecto a este Estatuto:
a) Dar un destino distinto al indicado por su
naturaleza en la ley o en los reglamentos a los equipos,
vehículos, viviendas, uniformes, armas y todo otro bien de
propiedad del Estado que le haya sido entregado para su uso
o cargo;
b) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y
condenados para la designación de defensor o apoderado, y
c) Recibir de los reclusos dádivas o beneficios o
contraer con ellos deudas en dinero o especies.