Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027903.

Texto oficial

Artículo 4°.- Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente, los siguientes: a) Someterse al régimen disciplinario de la institución, conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo; b) Dispensar trato digno a las personas que estén a su cargo; c) Justificar ante la Superioridad los cargos que se le formulen; d) Guardar secreto y reserva debida en los asuntos que revistan tal naturaleza; e) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y f) Usar conforme a reglamento el uniforme, vestuario, equipo y armamento.