Texto oficial
Artículo 4°.- Son deberes especiales del personal de
Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin
perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico
vigente, los siguientes:
a) Someterse al régimen disciplinario de la
institución, conforme a la normativa que contenga el
reglamento respectivo;
b) Dispensar trato digno a las personas que estén a su
cargo;
c) Justificar ante la Superioridad los cargos que se le
formulen;
d) Guardar secreto y reserva debida en los asuntos que
revistan tal naturaleza;
e) Realizar los cursos de formación, capacitación y
perfeccionamiento, así como rendir los exámenes
habilitantes para el ascenso que se determinen en este
Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y
f) Usar conforme a reglamento el uniforme, vestuario,
equipo y armamento.