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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027912.

Texto oficial

Artículo 11°- El reclutamiento, selección y formación del personal de la institución se hará en la forma que determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.