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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027915.

Texto oficial

Artículo 12.- El reclutamiento, selección y formación de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes a excepción del Director Nacional, se efectuará por la Escuela de Gendarmería.