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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027919.

Texto oficial

Artículo 15.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subtenientes grado 16° y de Gendarmes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, respectivamente, exclusivamente, entre aquellos Aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la Escuela de Gendarmería de Chile. El nombramiento se hará considerando el promedio final de notas obtenidas en los cursos de formación señalados en el inciso anterior.