Texto oficial
Artículo 15.- El Director Nacional de Gendarmería de
Chile proveerá los cargos de Subtenientes grado 16° y de
Gendarmes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales
Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes,
respectivamente, exclusivamente, entre aquellos Aspirantes a
Oficiales y Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas que hayan
aprobado los cursos de formación correspondientes, en la
Escuela de Gendarmería de Chile.
El nombramiento se hará considerando el promedio final
de notas obtenidas en los cursos de formación señalados en
el inciso anterior.