Texto oficial
Artículo 14°- Para ingresar a las plantas de
Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes será
indispensable haber aprobado los cursos de formación de
Aspirante a Oficial, o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna,
según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.
Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos o
Gendarmes-Alumnas mientras realicen cursos de formación
tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada
anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de
Justicia expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente
de la República", el que también deberá ser suscrito por
el Ministro de Hacienda, previo informe técnico elaborado
por Gendarmería de Chile.
Los aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos o
Gendarmes-Alumnas, tendrán derecho a un estipendio mensual
que anualmente consultará la ley de presupuestos, el que
será equivalente al sueldo base de los grado 20° y 22° de
la Escala Unica, respectivamente.
La Escuela de Gendarmería percibirá un estipendio
mensual equivalente al 75% del grado 23° y el equivalente
al 50% del grado 24° por cada Aspirante a Oficial o
Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas, respectivamente, con
el objeto de dotar al plantel de los bienes necesarios para
la docencia e instrucción y la adecuación de su
infraestructura.
Los emolumentos asignados a los becarios serán
administrados por la Dirección de la Escuela para dotarlos
de los útiles, equipos y otros elementos que sean
necesarios para la enseñanza y bienestar de los alumnos. No
obstante lo anterior, la Dirección de la Escuela entregará
mensualmente a los becarios el veinticinco por ciento de sus
estipendios, sin deducciones, quienes podrán disponer
libremente del mismo.
El lapso desempeñado como Aspirante a Oficial y
Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas se computará, como
tiempo servido en la institución, para todos los efectos
legales.
La Escuela de Gendarmería deducirá de los emolumentos
asignados a los becarios los descuentos previsionales y de
desahucio pertinentes y los ingresará a la Institución
Previsional correspondiente.
Los becarios deberán rendir una fianza nominal con el
propósito de asegurar su permanencia en la institución de
a lo menos 5 años, después de haber aprobado el curso de
formación, según lo disponga el reglamento.
Los Aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos o
Gendarmes-Alumnas serán nombrados por el Director Nacional,
a proposición del Director de la Escuela de Gendarmería y
se podrá poner término a sus nombramientos en la misma
forma, por razones fundadas.
La jefatura superior de la Dirección Nacional
establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de
Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual
se regularán las etapas del proceso de admisión.