Texto oficial
Artículo 17.- La formación, perfeccionamiento y
especialización del personal de las plantas de Oficiales
Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes incluirá los
cursos, actividades y exámenes habilitantes siguientes:
I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS.
a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con
un mínimo de dos años académicos de formación.
b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Capitán
para ascender a Mayor, grado 8°.
c) Exámenes Habilitantes:
i) En el grado de Teniente Segundo para ascender a
Teniente Primero, grado 12°.
ii) En el grado de Mayor para ascender a Teniente
Coronel, grado 6°.
d) Cursos de Especialización para Oficiales.
En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a
que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado
a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima
convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso
respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda
convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender
mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la
promoción correspondiente que lo aprobaron en primera
convocatoria.
En caso de una segunda reprobación, dichos
funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período
correspondiente.
II.- PARA SUBOFICIALES Y GENDARMES.
a) Curso de Formación para Gendarmes-Alumnos o
Gendarmes-Alumnas, de un año académico de duración a lo
menos, habilitante para ser nombrado Gendarme grado 26°.
b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Cabo
Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14°.
c) Examen Habilitante en el grado de Sargento Segundo
para ascender a Sargento Primero, grado 12°.
d) Cursos de especialización para Suboficiales y
Gendarmes.
En caso de reprobación del examen habilitante a que se
refiere el literal c) precedente, el personal llamado a
rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima
convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso
respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda
convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender
mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la
promoción correspondiente que lo aprobaron en primera
convocatoria.
En caso de una segunda reprobación, los funcionarios
serán clasificados en listas 3 o 4, en función del puntaje
que se determine sobre la base de la ponderación que se le
asigne al referido examen y al proceso calificatorio
correspondiente, de conformidad a lo que establezca el o los
decretos con fuerza de ley respectivos.