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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027922.

Texto oficial

Artículo 18.- Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo anterior, estarán sometidos a los requisitos establecidos en los decretos con fuerza de ley y el reglamento respectivo.