Texto oficial
Artículo 18.- Los exámenes habilitantes para el
ascenso a que se refiere el artículo anterior, estarán
sometidos a los requisitos establecidos en los decretos con
fuerza de ley y el reglamento respectivo.
Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027922.