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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027924.

Texto oficial

Artículo 20°- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por: a) Suprimida. b) Cursos de perfeccionamiento y exámenes habilitantes, aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Su aprobación es requisito para el ascenso. c) Cursos de Especialización aquellos en los cuales sea necesario adquirir o profundizar conocimientos de determinadas materias, para el desempeño profesional de acuerdo con las necesidades institucionales.