Texto oficial
Artículo 20°- Para los efectos de este Estatuto, se
entenderá por:
a) Suprimida.
b) Cursos de perfeccionamiento y exámenes habilitantes,
aquellos que habilitan al personal para el desempeño de
funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Su
aprobación es requisito para el ascenso.
c) Cursos de Especialización aquellos en los cuales sea
necesario adquirir o profundizar conocimientos de
determinadas materias, para el desempeño profesional de
acuerdo con las necesidades institucionales.