Texto oficial
Artículo 21°- El personal de Gendarmería afecto a
este Estatuto que se encuentre en retiro temporal o alejado
voluntariamente de la institución, podrá ser
reincorporado, por las mismas autoridades facultadas para su
nombramiento, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Que su reincorporación interese a la institución;
b) Que al obtener su retiro o alejamiento se haya
encontrado clasificado en la lista N° 1 o 2;
c) Que existan vacantes; y
d) Que cumpla los demás requisitos que fije el
reglamento.
La reincorporación se hará dentro de su escalafón en
el último lugar del mismo grado que poseía al obtener su
retiro o alejamiento.
No procederá la reincorporación del personal cuya
expiración haya consistido en alguna medida disciplinaria o
calificación insuficiente.