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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027934.

Texto oficial

Artículo 28°.- Al personal de las plantas afectas a este Estatuto que para ascender le falte sólo el requisito de tiempo en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que, con requisitos cumplidos, hubiere permanecido en grados anteriores. En este caso, sólo se permitirá el ascenso cuando éste no produzca alteración en el orden de antigüedad del personal de su escalafón.