Texto oficial
Artículo 29°.- Si el personal de Gendarmería no
pudiere ascender por no tener cumplidos sus requisitos,
ascenderá el que le siga en el escalafón y que los tenga
cumplidos. En este caso el requisito de tiempo mínimo en el
grado deberá cumplirse con el tiempo efectivo.
El personal postergado no recuperará al ascender el
lugar que tenía en el escalafón.