Texto oficial
Artículo 30° .- El personal calificado en lista N° 3
y aquel suspendido preventivamente del cargo, no podrá
obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación.
Tampoco podrá ascender el personal procesado por crímenes
o simples delitos.
Al que posteriormente se le haya dejado sin efecto la
suspensión del empleo o fuere absuelto o sobreseído
definitivamente, se le restituirá en su lugar en el
escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le habría
correspondido hacerlo, a no mediar la circunstancia de su
inculpación.
Si no existiere vacante para su ascenso, se aumentará
transitoriamente la plaza del grado correspondiente.