Texto oficial
Artículo 47°.- El período calificatorio se extenderá del
1° de Noviembre hasta el 31 de Octubre del año siguiente y
el proceso calificatorio deberá quedar terminado antes del
1° de Enero de cada año.
El reglamento establecerá los factores de calificación,
puntaje, procedimientos y demás modalidades requeridas para
la realización de este proceso.