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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027954.

Texto oficial

Artículo 47°.- El período calificatorio se extenderá del 1° de Noviembre hasta el 31 de Octubre del año siguiente y el proceso calificatorio deberá quedar terminado antes del 1° de Enero de cada año. El reglamento establecerá los factores de calificación, puntaje, procedimientos y demás modalidades requeridas para la realización de este proceso.