Texto oficial
Artículo 46°.- Contra los acuerdos de la Junta o de
la autoridad clasificadora, sólo procederá el recurso de
apelación en la forma que lo disponga el reglamento, sin
perjuicio de la reclamación ante la Contraloría General de
la República, conforme al artículo 160 del decreto con
fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.