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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027953.

Texto oficial

Artículo 46°.- Contra los acuerdos de la Junta o de la autoridad clasificadora, sólo procederá el recurso de apelación en la forma que lo disponga el reglamento, sin perjuicio de la reclamación ante la Contraloría General de la República, conforme al artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.