Texto oficial
Artículo 55° En caso de accidentes del personal
afecto a este Estatuto en actos propios del Servicio o con
ocasión de los mismos, serán de cargo fiscal:
a) Todos los gastos de atención médica hospitalaria,
quirúrgica, dental y ortopédica;
b) El transporte, los medios terapéuticos y auxiliares
relativos al tratamiento prescrito para la recuperación del
personal que se accidentare o enfermare en actos del
servicio o se enfermare a consecuencia de los mismos, hasta
que sea dado de alta o declarado imposibilitado para asumir
sus funciones;
c) Si el accidente ocurriere fuera del lugar de residencia
habitual del afectado, la institución podrá proporcionar
pasaje a un miembro de su familia, para que se traslade al
lugar en que éste se encuentra.
Las circunstancias de ocurrencia de dichos accidentes
se establecerán mediante una investigación interna dentro
del término de 48 horas, cuyas conclusiones determinarán
la procedencia de los beneficios previamente establecidos.
Sin perjuicio de lo anterior se incoará el Sumario
Administrativo correspondiente.