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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027964.

Texto oficial

Artículo 56° Los feriados o permisos del personal afecto a este Estatuto podrán ser suspendidos por razones justificadas del Servicio, por la autoridad facultada para concederlos. Superadas la causas que motivaron la suspensión, previa resolución de la autoridad competente, el funcionario continuará haciendo uso del feriado o permiso, sin que a ello obste el término del año calendario. Cuando situaciones especiales del Servicio lo requieran, el Director Nacional y los Directores Regionales estarán facultados para postergar hasta el año siguiente el uso del feriado legal que corresponde al personal, sin que esta postergación obligue a acumularlo con el próximo feriado. En ningún caso podrá acumularse más de dos feriados.