Texto oficial
Artículo 56° Los feriados o permisos del personal
afecto a este Estatuto podrán ser suspendidos por razones
justificadas del Servicio, por la autoridad facultada para
concederlos. Superadas la causas que motivaron la
suspensión, previa resolución de la autoridad competente,
el funcionario continuará haciendo uso del feriado o
permiso, sin que a ello obste el término del año
calendario.
Cuando situaciones especiales del Servicio lo
requieran, el Director Nacional y los Directores Regionales
estarán facultados para postergar hasta el año siguiente
el uso del feriado legal que corresponde al personal, sin
que esta postergación obligue a acumularlo con el próximo
feriado. En ningún caso podrá acumularse más de dos
feriados.