Texto oficial
Artículo 2° Salvo las complementaciones que se establecen
en el presente Estatuto, el personal de Gendarmería
quedará afecto al artículo 29° del decreto ley N° 2879,
de 1979 y sus modificaciones posteriores.
Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027978.