Texto oficial
Artículo 34 A.- Transcurrido el tiempo máximo de
permanencia a que se refiere el inciso final del artículo
33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes
grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios,
ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del
cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero,
además de haber computado el referido tiempo máximo se
requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se
refiere el artículo 17 de este Estatuto.
De no existir vacantes disponibles para materializar
los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las
remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°,
respectivamente. No obstante, respecto de la asignación de
antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6°
del decreto ley N° 249, de 1974.
Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los
funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los
grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en
que comenzaron a percibir las remuneraciones
correspondientes a dichos grados.
En el caso que los funcionarios a que se refiere este
artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber
obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se
entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.