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Artículo 34 A del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8901536.

Texto oficial

Artículo 34 A.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto. De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación de antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974. Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados. En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.