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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2024

Fija la organizacion del ministerio de bienestar social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5622 · idParte: 9034740

Texto oficial

Art. 3.o La Subsecretaría o Departamento Central estará a cargo del régimen interno de las atribuciones que le confiere la ley de Ministerios y el decreto número 7,912, de 30 de Noviembre de 1927, y de todos aquellos trabajos y materias que no están determinados en los Reglamentos de los Departamentos. Constará: a) De la Oficina Central (S. S. 1), a cargo de todo lo relacionado con la tramitación de los documentos del Ministerio, con la confección del escalafón, con las hojas de vidas, calificaciones y demás relacionado con el dependiente de los diversos servicios. b) De la Oficina de Partes y Archivo (S. S. 2), general para todo el Ministerio y sus servicios dependientes. c) De la Sección Contaduría (S. S. 3), general para todo el Ministerio y sus servicios dependientes, y d) De la Sección Publicaciones, Propaganda, Impresiones y Biblioteca (S. S. 4), general para todo el Ministerio y sus servicios dependientes.