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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2024

Fija la organizacion del ministerio de bienestar social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5622 · idParte: 9034741

Texto oficial

Art. 4.o Corresponde al Departamento de Previsión Social el estudio técnico de todo lo relacionado con las leyes pertinentes, la asesoría al Ministro en la alta fiscalización de los organismos que tengan relación con ella y el estudio y preparación de todo lo concerniente a las exigencias que la vida social del país vaya presentando en materia de previsión social. Constará: a) De la Sección Seguros y Pensiones (D. P. S. 1); y b) De la Sección Organizaciones Sociales (D. P. S. 2).