Texto oficial
Art. 4.o Corresponde al Departamento de Previsión Social el estudio técnico de todo lo relacionado con las leyes pertinentes, la asesoría al Ministro en la alta fiscalización de los organismos que tengan relación con ella y el estudio y preparación de todo lo concerniente a las exigencias que la vida social del país vaya presentando en materia de previsión social.
Constará:
a) De la Sección Seguros y Pensiones (D. P. S. 1); y b) De la Sección Organizaciones Sociales (D. P. S.
2).