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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2024

Fija la organizacion del ministerio de bienestar social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5622 · idParte: 9034743

Texto oficial

Art. 6.o Al Departamento de Asistencia Social le corresponde la asesoría en lo relacionado con la atención preventiva y curativa de los enfermos desvalidos y asegurados, del cuidado de los incapacitados y del desarrollo de las prácticas de asistencia social en general, buscando la unificación y mayor eficiencia de los servicios emanados de la Ley de Seguro Obligatorio y de otras leyes que tengan o deban tener atenciones de esta naturaleza. Constará: a) De la Sección Asistencia del Estado y de la Beneficencia (D. A. S. 1); b) De la Oficina de Asistencia de la Ley de Seguro y Privada (D. A. S. 2); y c) De la Sección Inspección (D. A. S. 3).