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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2024

Fija la organizacion del ministerio de bienestar social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5622 · idParte: 9034744

Texto oficial

Art. 7.o A la Dirección General de Sanidad le corresponde la atención de todo lo relacionado con la salud pública y la inspección periódica de la higiene de los edificios y viviendas. El servicio sanitario del país se organizará a base de las autoridades administrativas de la República y en colaboración directa con los Carabineros de Chile, a quienes se les asignará el personal sanitario correspondiente a las jurisdicciones de las unidades de este cuerpo armado. Todo este personal dependerá directamente de los Intendentes o Gobernadores para el cumplimiento de sus funciones, y recibirá las instrucciones técnicas del Ministerio de Bienestar Social. Constará: a) De la Sección Sanidad Territorial (D. G. S. 1); b) De la Sección Higiene Social (D. G. S. 2); c) De la Sección Profilaxia General (D. G. S. 3); y d) De la Sección Laboratorios, Investigaciones Científicas y Control de Drogas y Alimentos (D. G. S. 4).