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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 2024

Fija la organizacion del ministerio de bienestar social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5622 · idParte: 9034747

Texto oficial

Art. 10. El Presidente de la República dictará los reglamentos y disposiciones que fijen las actividades, funciones y obligaciones de cada Departamento, sección y demás servicios dependientes de este Ministerio.