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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2024

Fija la organizacion del ministerio de bienestar social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5622 / 9034746.

Texto oficial

Art. 9.o Corresponde a la Dirección General de Hidráulica, el estudio y construcción de las obras de agua potable, alcantarillado y defensa de poblaciones; las funciones de la Oficina de Control, creada por la ley de residuos industriales y los demás trabajos del ramo de hidráulica no asignados especialmente a otra repartición técnica del Estado. Tendrá también el control de las obras de esta naturaleza que se ejecuten por las Municipalidades o por empresas particulares. Además tendrá a su cargo la explotación de los servicios de agua potable y alcantarillado administrados por el Fisco y el control de la explotación de los servicios que están a cargo de las Municipalidades o de empresas particulares. Constará: a) Del Departamento de Construcción de Obras (D. G. H. 1); y b) Del Departamento de Explotación e Inspección (D. G. H. 2).