Texto oficial
Art. 9.o Corresponde a la Dirección General de Hidráulica, el estudio y construcción de las obras de agua potable, alcantarillado y defensa de poblaciones; las funciones de la Oficina de Control, creada por la ley de residuos industriales y los demás trabajos del ramo de hidráulica no asignados especialmente a otra repartición técnica del Estado.
Tendrá también el control de las obras de esta naturaleza que se ejecuten por las Municipalidades o por empresas particulares.
Además tendrá a su cargo la explotación de los servicios de agua potable y alcantarillado administrados por el Fisco y el control de la explotación de los servicios que están a cargo de las Municipalidades o de empresas particulares.
Constará:
a) Del Departamento de Construcción de Obras (D. G.
H. 1); y
b) Del Departamento de Explotación e Inspección (D.
G. H. 2).