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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2096

Decreto Con Fuerza de Ley 2096

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5623 / 5870239.

Texto oficial

Artículo 1.o Las funciones que la Ley de Empleados Particulares entregó a la Junta de Previsión y la Ley de Seguro Obrero a la Junta Central Local las desempeñará en adelante un Consejo de Previsión que tendrá la dirección, fiscalizará la aplicación de las disposiciones de previsión para empleados particulares y para obreros. Se exceptúan las funciones que han pasado a conocimiento de los Tribunales de Trabajo y la asistencia médica que será atendida por la Junta Central de Beneficencia.