Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2096

Decreto Con Fuerza de Ley 2096

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5623 / 5870240.

Texto oficial

Art. 2.o El Consejo de Previsión se compondrá de las siguientes personas: El Ministro de Bienestar Social que lo presidirá; El Presidente del Consejo de la Caja Nacional de Ahorros que presidirá en ausencia del Ministro; El Administrador General de la Caja Nacional de Ahorros, y en ausencia de éste el Fiscal; El Jefe del Departamento de Previsión Social; Un Representante de los Empleadores; Un Representante de los Empleados; Un Representante de los Patrones; Un Representante de los obreros; designadas estas personas por el Presidente de la República y asistirán a las sesiones en que se trate de sus respectivos intereses. El Administrador General actuará como Secretario del Consejo, sin voto en las deliberaciones.