Texto oficial
Art. 2.o El Consejo de Previsión se compondrá de las siguientes personas:
El Ministro de Bienestar Social que lo presidirá;
El Presidente del Consejo de la Caja Nacional de Ahorros que presidirá en ausencia del Ministro;
El Administrador General de la Caja Nacional de Ahorros, y en ausencia de éste el Fiscal;
El Jefe del Departamento de Previsión Social;
Un Representante de los Empleadores;
Un Representante de los Empleados;
Un Representante de los Patrones;
Un Representante de los obreros; designadas estas personas por el Presidente de la República y asistirán a las sesiones en que se trate de sus respectivos intereses.
El Administrador General actuará como Secretario del Consejo, sin voto en las deliberaciones.