Texto oficial
Art. 7.o La Caja Nacional de Ahorros atenderá, mediante la remuneración que se convenga, los servicios de ambas secciones en todo el país.
Decreto Con Fuerza de Ley 2096
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5623 / 5870245.