Texto oficial
Art. 6.o Se ocupará también de la comprobación actuarial de las entradas y los gastos, administrará e inspeccionará el servicio a su cargo, calificará los casos de pensión, facilitará las informaciones y consultas y formará la estadística necesaria; sin perjuicio de las oficinas que puedan mantenerse en común con la Sección de Empleados, cuando así lo determinare el Consejo de Previsión.